En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Enero de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ALFREDO BARRETO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.601.691, el apoderado de la parte actora URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.155.287, con Inpreabogado Nro. 63.399, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 20-07-2004, anotado bajo el Nro.88, Tomo 135, la parte demandada la empresa RECTIFICADORA INDUSTRIAL ANDINA C.A. (REINDACA) en la persona de su Director Gerente CRISTOBAL AGUILAR VEGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.911.488, su apoderado judicial ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.776.469, con Inpreabogado Nro.13.075, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 14-12-2004, anotado bajo el Nro.08, Tomo 156. Concedido como el derecho de palabra las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 12-07-79 y fecha de terminación de la relación laboral el 08-08-2003, duración de la relación laboral de 24 años, 26 días, el salario, la fecha de terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo entre las partes, por lo que no procede el pago del despido injustificado, también estuvieron de acuerdo que no procede el pago solicitado por el artículo 560, 571, 577 de la Ley Orgánica del trabajo, ni los Daños y Perjuicios demandados en base a los artículos 1.185, 1.273 y 1.196 del Código Civil, por cuanto el trabajador se encuentra pensionado por el Seguro Social Obligatorio, y dicha institución le cubrirá su operación, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos de prestaciones sociales discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Correspondiéndole la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.4.362.492).
2) COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: Correspondiéndole la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.668.000).
3) VACACIONES: Correspondiéndole la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.1.312.682,10).
4) BONO VACACIONAL: Correspondiéndole la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.885.095,91).
5)UTILIDADES: Correspondiéndole la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.719.193,31).
6) INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Correspondiéndole CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.560.086,57).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.507.549,89).
Menos anticipos dados al trabajador por la suma de DOCE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.12.007.549,89), para un total adeudado al trabajador de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), los cuales serán entregados directamente al trabajador en fecha 18 de Enero de 2005, dejando constancia expresa en el expediente. Con lo cual las partes llegan a un acuerdo, y por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos el pago total de la suma acordada. Las partes solicitaron verbalmente al Tribunal le sean entregadas las pruebas a cada uno y el tribunal la acuerda en este mismo acto, por ello le entrega a la parte demandante escrito de pruebas constante de 3 folios útiles y 9 documentales y a la parte demandada escrito de pruebas constante de 6 folios útiles y 97 documentales.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO