En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Enero de 2005, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ORTEGA GELVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.683.449, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana HELLEN MATILDE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.464.011, con Inpreabogado Nro.74.762, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14-10-2004, anotado bajo el Nro.35, Tomo 128, corre en los folios 4 y 5 del presente asunto, la ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.133.356, su abogado asistente GONZALO JAVIER JIMENEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.830, con Inpreabogado Nros. 71.328. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 25-09-2003 y fecha de terminación de la relación laboral el 30-07-2004, duración de la relación laboral de 10 meses, 5 días, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES: Desde el 25-09-2003 hasta 30-07-2004, correspondiéndole 12,5 días a razón de Bs.8.333,33 diarios, lo que da un total de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.104.166,62).
2) PRIMA NAVIDEÑA: Desde el 25-09-2003 hasta 30-07-2004, correspondiéndole 12,5 días a razón de Bs.8.333,33 diarios, lo que da un total de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.104.166,62).
3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Desde el 25-09-2003 hasta 30-07-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.8.333,33 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.124.999,95).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.333.333,19), la cantidad indicada es cancelada en este acto directamente a la trabajadora en dinero en efectivo. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto consta en este acto la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO