En el día hábil de hoy, Doce (12) de Enero de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIBEL DE LOS ANGELES QUIÑONEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.708.444, la apoderada de la parte demandada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.461.882, con Inpreabogado Nro.62.456, tal como consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 21-10-2004, anotado bajo el Nro.28, Tomo 171, por la empresa CENTRO DE IDIOMAS ALPHA SAN CRISTÓBAL C.A., en la persona de su Gerente General ciudadana BLANCA ELENA ZAMBRANO DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.126.630, los apoderados judiciales de la parte demandada JEAN CARLOS SAYAGO VILLASMIL y REINALDO JOSE CHACON PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.028.535 y V-14.784.882 en su orden, con Inpreabogado Nros.111.036 y 104.713 respectivamente, tal como consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 11-05-2005, anotado bajo el Nro.67, Tomo 06. Concedido el derecho de palabra la parte demandante presentó escrito de pruebas constante de 1 folio útil, la parte demandada presentó 39 documentales. Concedido el derecho de palabra, las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 11-03-2002 y fecha de terminación de la relación laboral el 15-12-2003, duración de la relación laboral de 9 meses, 4 días, el salario, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 11-03-2002 hasta 15-12-2003, correspondiéndole 122 días a razón de Bs.6.640 diarios, lo que da un total de OCHOCIENTOS DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.810.080).
2) VACACIONES: Desde el 11-03-2002 hasta 15-12-2003, correspondiéndole 28,33 días a razón de Bs.6.640 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.188.111,20).
3) UTILIDADES: Desde el 11-03-2002 hasta 15-12-2003, correspondiéndole 27,5 días a razón de Bs.6.640 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.182.600).
4) BONO VACACIONAL: Desde el 11-03-2002 hasta 15-12-2003, correspondiéndole 13,66 días a razón de Bs.6.640 diarios, lo que da un total de NOVENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.90.702,40).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 45 días a razón de Bs.6.640 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.298.800). B) ARTICULO 125 NUMERAL 1 L.O.T. Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.6.640 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.398.400)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.950.453,60). Menos anticipos dados al trabajador por la suma de UN MILLON VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.025.853,60), para un total adeudado al trabajador de , NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.909.285),los cuales seran cancelados de la siguiente manera: a) En este acto fue entregado directamente al trabajador un cheque de esta fecha contra BANESCO a nombre de la trabajadora Maribel Quiñones por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.576.083), Cheque Nro.11543613, cuenta Nro.0134 0261 29 26113009798. b) En fecha 26-01-2005 entregaran al trabajador la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.348.517). Con lo cual las partes llegan a un acuerdo, y por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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