En el día hábil de hoy, Once (11) de Enero de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.230, el apoderado de la parte demandada HELLEN MATILDE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.464.011, con Inpreabogado Nro.74.762, por la empresa INGENIERIA VENEZOLANA DE PINTURA HORNOCAR C.A., su representante legal ciudadano EUCLIDES SANDOVAL CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.632.014, asistido de su abogado GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.726, con Inpreabogado Nro.71.668. Concedido el derecho de palabra, las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 12-01-2004 y fecha de terminación de la relación laboral el 08-05-2004, duración de la relación laboral de 3 meses, 27 días, el salario, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 08-05-2004 hasta 12-01-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.8.517,42 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.127.761).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 08-05-2004 hasta 12-01-2004, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.8.517,42 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.42.857).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 08-05-2004 hasta 12-01-2004, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.8.517,42 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.42.857).
4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 08-05-2004 hasta 12-01-2004, correspondiéndole 2,33 días a razón de Bs.8.517,42 diarios, lo que da un total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.19.999,97)
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: correspondiéndole 15 días a razón de Bs.8.517,42 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs.128.571). B) ARTICULO 125 NUMERAL 1 L.O.T. correspondiéndole 10 días a razón de Bs.8.517,42 diarios, lo que da un total de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.85.174,20).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.447.760,17). Menos anticipos dados al trabajador por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.247.760,17), para un total adeudado al trabajador de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), entregados directamente al trabajador en efectivo en este acto. Con lo cual las partes llegan a un acuerdo, y por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto se realizó en este acto el pago total de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO