En el día hábil de hoy, Once (11) de Enero de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano JUVENAL TERAN SUSTA, titular de la cédula de ciudadanía N° V-9.043.647, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, también se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano HUMBERTO CARAMELINO, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO