En el día hábil de hoy, Diez (10) de Enero de 2005, siendo las 11:00 a.m. en virtud de la solicitud verbal de ambas partes de realizar la Audiencia Preliminar y habiéndola acordado por el Tribunal, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE EXNEIDER RODRIGUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.641, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08-11-2004, anotado bajo el Nro.09, Tomo 180, que corre en los folios 4 y 5 del presente asunto, por la empresa TRANSPORTE TACHIRA CAR C.A, su Gerente ciudadano JESUS GERMAN PADRON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.789.691, asistido por el abogado ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.776.469, con Inpreabogado Nro.13.075. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 01-01-2004 y fecha de terminación de la relación laboral el 31-12-2004, duración de la relación laboral de 1 año, el salario, terminación de la relación laboral por retiro del trabajador, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 01-01-2004 hasta 31-12-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.441.698,40).
2) VACACIONES: Desde el 01-01-2004 hasta 31-12-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.147.232,80).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 01-01-2004 hasta 31-12-2004, correspondiéndole 7 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.68.708,64).
4) UTILIDADES: Desde el 01-01-2004 hasta 31-12-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.147.232,80).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.804.872,64), la cantidad indicada será cancelada directamente al trabajador en fecha 11 de Enero de 2005, dejando constancia en el expediente. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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