REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2004-000099
PARTE ACTORA: BELKIS MARISOL MORALES.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA y HELMISAM BEIRUTI ROSALES.
PARTE DEMANDADA: “CENTRO MÉDICO PARA EL ADELGAZAMIENTO CORPORAL C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada representada por la ciudadana BELKIS YELITZA McCORMICK CASTELLANOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.876.300, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.644.635, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.694, y comparece también el abogado MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.078, como apoderado de la parte demandante, según consta de poder apud acta el cual se encuentra inserto en el folio quince (15) del presente expediente, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado se cancela en este acto en dinero efectivo, en moneda de curso legal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,