REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, once (11) de enero de dos mil cinco (2005)

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2004-000033
PARTE ACTORA: JOSE JULIAN CHACON NIÑO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y VIGILANCIA CONCOR S.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, once (11) de enero de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, representada por la apoderada judicial la abogada GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.504.726, Inpreabogado N° 71.668. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, SERVICIOS Y VIGILANCIA CONCOR S.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, literal b). Del 01-05-2004 al 15-11-2004, seis meses y quince días laborados, 45 días a razón de Bs. 12.833,33, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 577.499,85).
SEGUNDO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 30 de la Convención Colectiva: del 01-05-2004 al 15-11-2004, 15 días, a razón de Bs. 12.833,33, arroja la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 192.499,95).
TERCERO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Cláusula 29 del Contrato Colectivo, del 01-05-2004 al 15-11-2004, 7,5 días, a razón de Bs. 12.833,33, arroja la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 96.249,98).
CUARTO: Por Bono Vacacional Fraccionado, conforme a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 29 de la Convención Colectiva: del 01-05-2004 al 15-11-2004, 8 días, a razón de Bs. 12.833,33, arroja la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. 102.666,64).
QUINTO: Por concepto de Indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Numeral 2 y el literal b), 60 días, a razón de Bs. 12.833,33, arroja la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 769.999,80).
SEXTO: Por concepto de Bono de Asistencia, conforme a la Cláusula 24 de la Convención Colectiva: la cantidad de Bs. 1.200,00 por mes cumplido, arroja la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00).
SEPTIMO: Por concepto de Celebración del día del Vigilante, conforme a la Cláusula 38 de la Convención Colectiva: la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
OCTAVO: Por concepto de Cesta Ticket, conforme a la Ley Programa de Alimentación, desde el 01-05-2004 al 15-11-2004, 90 días trabajados a razón de 0,25 U.T. (Bs. 6.175,00), arroja la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 555.750,00).
NOVENO: Por concepto de Derecho a 1 Lunch, conforme a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva:, desde el 01-05-2004 al 15-11-2004, 90 días trabajados a razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), arroja la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).
DECIMO: Por concepto de Jornada Nocturna, artículo 195 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 01/05/2004 al 31/08/2004, 60 días a razón de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00) que es el 30% de recargo diario, arroja la cantidad DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 216.000,00), del 01/09/2004 al 15/11/2004, 38 días a razón de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.850,00) que es el 30% de recargo diario, arroja la cantidad CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 146.300,00).
UNDÉCIMO: Por concepto de Domingos laborados, artículo 212 y 153 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 25 de la Convención Colectiva, del 01/05/2004 al 15/11/2004, 9 días a razón de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) que es el 50% de recargo diario, arroja la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 54.000,00), 6 días a razón de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 6.4160,67) que es el 50% de recargo diario, arroja la cantidad TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 38.500,00).

Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MILLÓNES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.847.666,00), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a)Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 18 de noviembre de 2004 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b)Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 15 de noviembre de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Ángel Colmenares

La Apoderada Judicial del Demandante,