REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinticinco de Enero de dos mil cinco.

194º y 145°

Vista la diligencia de fecha 19 de Enero de 2005, suscrita por el Demandante ciudadano JESÚS BELEN HERNÁNDEZ PERNIA, asistido por el Abogado EVENCIO MORA MORA, por una parte y por la otra los ciudadanos JOSÉ GILBERTO DUQUE, asistido por la Abogado DORIS YANETH PERDOMO MORENO, OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS y LUIS ANDRÉS PERNIA, asistido por el Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, Parte Demandada, mediante la cual el demandante DESISTE del presente procedimiento y la demandada conviene en el referido Desistimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TEMPORAL


JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
LA SECRETARIA


ALBA MARINA LABRADOR