REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinticinco de Enero de dos mil cinco.

194º y 145°

Vista la diligencia suscrita por los Abogados JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, Apoderado Judicial de los querellantes y JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, Apoderado Judicial del querellado, mediante la cual la parte querellante DESISTE de la presente Querella Interdictal y la parte querellada conviene en el Desistimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta el Amparo decretado en fecha 11 de Agosto de 1999, a favor de los querellantes. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TEMPORAL


JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
LA SECRETARIA


ALBA MARINA LABRADOR