JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de Enero de dos mil cinco.

Vista la diligencia de fecha Ocho (08) de Diciembre de 2004, presentada por el Abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, inscrito en el Inpreabogado N° 38.709, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RIGOBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.913.653, tal y como se desprende del poder inserto a los folios 11 y 12 del expediente, por una parte, y por la otra, la ciudadana CARMEN YOMAIRA CONTRERAS DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.016.258, con el carácter de parte demandada, asistida en este acto por el abogado GERARDO COLMENARES BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.918, por medio de la cual celebraron TRANSACCIÓN, en tal virtud, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGARLA por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2004, para lo cual líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir de copias fotostáticas certificadas del escrito de transacción y del presente auto, en dos (2) juegos.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar en el presente expediente se acuerda el ARCHIVO del mismo.



DR. CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ
Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4705