JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 15 de enero de 2004, fue presentado por los cónyuges LUIS HORACIO VIVAS ROMERO Y MERCEDES ELIANA PACHECO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.534.097 y V-12.632.478 respectivamente, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el 17 de Junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Román Cárdenas, del Municipio Independencia del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de Cuerpos.-
En auto de fecha 19 de enero de 2004, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 20 de Enero de 2005, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS HORACIO VIVAS ROMERO Y MERCEDES ELIANA PACHECO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.534.097 y V-12.632.478 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 17 de Junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Román Cárdenas, del Municipio Independencia del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 008.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, hoy 24 de Enero de 2005.-


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp.4299