JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco.

En fecha 14 de enero de 2005, este Juzgado admitió la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos FRANKLYN EDUARDO MEDINA OLAYA y LISDHEINY MEDINA OLAYA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 17.207.152 y V. 14.784.375 en su orden, y de este domicilio. Ahora bien, consignados como fueron los documentos solicitados por este Juzgado en autos de fechas 14, 18 y 20 de enero de 2005 (folios 7, 10 y 14 respectivamente), correspondientes a: 1) Acta de Defunción No. 23, emanada por la Prefectura de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, del de cujus CESAR AUGUSTO MEDINA ANDRADE. 2) Partidas de Nacimientos Nos. 2.785 y 735, correspondientes a FRANKLYN EDUARDO y LISDHEINY MEDINA OLAYA, ambas expedidas por la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 3) Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de octubre 1984, donde es declarada convertida en divorcio la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges CESAR AUGUSTO MEDINA ANDRADE y XOMARA OLAYA CASTRO; y 4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, donde declaran los testigos JOSE ORLANDO ROJAS y JULIO CESAR LEAL TANDIOY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.643.343 y V. 11.509.645 respectivamente, y de este domicilio.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FRANKLIN EDUARDO MEDINA OLAYA y LISDHEINY MEDINA OLAYA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 17.207.152 y V. 14.784.375 respectivamente, y de este domicilio, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR AUGUSTO MEDINA ANDRADE, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V. 3.998.603. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvos los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria