JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de enero de 2005.-
Visto el contenido de la diligencia de fecha 11 de enero de 2005, suscrita por la abogada IDANIS TOVAR DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8906, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), poder inserto a los folios Nos. 39 y 40, donde acepta el ofrecimiento hecho por parte de los demandados ciudadanos LESMES RAMÓN DELGADO CHACON Y NIEVES QUINTERO DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.996.551 y V-5.640.664, debidamente asistidos por el abogado Rafael Antonio Gómez A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.218, en fecha 21 de diciembre de 2004; en consecuencia el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, y en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por secretaría copia mecanografiada certificada de los folios 34 al 38, 42, 43 y del presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil y entréguese las referidas copias a la parte demandante.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes en el presente expediente se ordena ARCHIVAR EL MISMO.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Johel Rafahel Vergara
Secretario Temporal
Exp. 4819
|