JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


SOLICITANTE: DIANA MILENA RIVERA PEDROSO, mayor de edad.


ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE HUMBERTO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.208.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.


N A R R A T I V A

Mediante escrito admitido en fecha 30 de septiembre de 2003, la ciudadana DIANA MILENA RIVERA PEDROSO, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, manifestando que nació en territorio venezolano en fecha 29 de diciembre de 1981; en el Hospital Tipo I, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Junto con el escrito la solicitante anexó copia certificada de la constancia de Registro de Nacimiento, expedida por el Hospital Tipo I, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a DIANA MILENA; certificaciones de la búsqueda minuciosa practicada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Panamericano y Registro Principal del Estado Táchira, donde indican que no se encuentra ninguna partida de nacimiento correspondiente a DIANA MILENA RIVERA PEDROSO.

M O T I V A

En el auto de admisión se acordó librar Edicto; y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 18 de octubre de 2004 un ejemplar del diario “El Nacional”, donde consta la publicación ordenada.
El 30 de noviembre de 2004, se cumplió con la formalidad de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de inserción; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Entre las pruebas aportadas para soportar la pretensión de la solicitante encontramos que aparece la constancia de Registro de Nacimiento, expedida por el Hospital Tipo I, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, fechado el 07 de septiembre de 2001, en la que se da fe que DIANA MILENA, nació allí el 29 de diciembre de 1981, y que es hija de NANCY ELVIRA PEDROZO OVIEDO, según consta en los libros de Registro de Nacimientos del año 1983, bajo el No. 409-09, documento este que se le da pleno valor probatorio por emanar de un centro Hospitalario donde se atienden partos.
Pero de acuerdo con el escrito de solicitud de inserción de partida de nacimiento la solicitante se identifica como DIANA MILENA RIVERA PEDROSO, haciendo presumir según los documentos que presenta que su progenitor es el ciudadano Antonio Rivera Beltrán, sin que el mismo aparezca identificado en la constancia de registro de nacimiento descrita en el párrafo anterior; igualmente es de hacer notar que en el mencionado escrito la peticionante usa su segundo apellido como PEDROSO, con S, y en la constancia de registro de nacimiento antes mencionado aparece el apellido de su madre como PEDROZO, con Z, lo que implica una contradicción entre la identificación de la peticionante y la titular de la constancia de nacimiento, es decir, aunque efectivamente se demuestra que DIANA MILENA nació en el centro hospitalario antes identificado, no se tiene con certeza cuál es el apellido correcto de su madre, y por otra parte no se evidencia que su padre sea Antonio Rivera Beltran, por lo tanto no se puede concluir que sus apellidos sean RIVERA PEDROSO, o RIVERA PEDROZO.
En consecuencia, frente a la inexactitud de la veracidad de los apellidos por parte de la solicitante, este Órgano Jurisdiccional no puede ordenar la Inserción de una partida de nacimiento donde no se tiene claramente con que apellidos debe asentarse la titular de dicho documento.


D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana DIANA MILENA RIVERA PEDROSO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 10 días del mes de enero del año 2005.-



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio



Abg. Johel Rafahel Vergara Secretario Temporal
Sol 1086