REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta y uno (31) de Enero de dos mil cinco.-

194º y 145º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 08-07-02, por ante el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el abogado Antonio José Perdomo, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos Joshmail Carolina Ferrer Cárdenas y Germán Enrique Ferrer Cárdenas, asistidos por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, en los términos por ellos planteados:
PRIMERO: La parte demandada conviene en la demanda y ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por medio de cheque No. 0169453279559 contra el Banco Mercantil, con el fin de cancelar las obligaciones contraídas. Asimismo cancela la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales de los abogados de la parte actora.
SEGUNDO: Solicita que de ser aceptada la oferta de pago que realiza se suspenda la practica de la medida y se envíe el expediente al Juzgado de la causa con el fin de que se le imparta la homologación correspondiente.
TERCERO: La parte actora acepta el convenimiento en todas sus partes, solicita al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo y que se remita la comisión al Juzgado de la causa,
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada, por ser un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado por el abogado el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, por el abogado José Agustín Sánchez Chaustre, con el carácter de demandante, por una parte y por la otra la ciudadana Serlor Coromoto Ortiz,”.
A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida preventiva de embargo decretada en fecha 22-11-2004 y practicada en fecha 03 de noviembre de 2004, por abogado Antonio José Perdomo, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos Joshmail Carolina Ferrer Cárdenas y Germán Enrique Ferrer Cárdenas, asistidos por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, en consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 17 de mayo del 2002. Se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) Dr. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA. EL SECRETARIO, (fdo) ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.