JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Por auto de fecha 08 de marzo de 2002, admitido por este Juzgado y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges: José Raúl Granados Silva y Marilú Alvarez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.446.486 y V-11.114.226 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en Rubio, Municipio Junin del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Elsa Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.772, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
En fecha 13-03-2002, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 21-03-2002, fue notificada la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 25-11-2002, mediante diligencia el ciudadano José Raúl Granados Silva, asistido por el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, le confirió poder especial al abogado antes mencionado.
En fecha 25-11-2002, mediante diligencia el ciudadano José Raúl Granados Silva, asistido por el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, se opuso formalmente e impugnó lo señalado en el escrito de separación de cuerpos y de bienes, con lo que respecta a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal.
En fecha 27-11-2002, mediante auto dictado por este Tribunal, el Juez Temporal que se encontraba en este Despacho, abogado Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba y en la misma fecha mediante auto se emplazó a la cónyuge Marilú Alvarez Ramírez, a fin de que exponga lo que estime conveniente en relación a la propiedad del inmueble descrito en el particular primero del escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes, y a fin de que consigne documento que acredite la propiedad del inmueble, a los efectos de determinar si el mismo forma parte de los bienes de la comunidad limitada de gananciales.
En fecha 28-11-2002, se libró boleta de notificación a la ciudadana Marilú Alvarez Ramírez.
En fecha 29-09-2004, mediante diligencia la ciudadana Marilú Alvarez Ramírez, asistida por la abogada Evelyn del Valle Velandia Useche, solicitó previa notificación del cónyuge se declarará la conversión en divorcio.
En fecha 29-09-2004, la ciudadana Marilú Alvarez Ramírez, asistida por la abogada Evelyn del Valle Velandia Useche, le confiere poder especial apud acta a la abogada antes mencionada y a la abogada Morella del Valle Useche Mojica.
En fecha 14-10-2004, mediante auto dictado por este Tribunal, el Juez Temporal que se encontraba en este Despacho, abogado José Gregorio Andrade Pernia, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba
En fecha 14-10-2004, mediante auto dictado por este Tribunal se acordó notificar al cónyuge ciudadano José Raúl Granados Silva y se libró boleta.
En fecha 28-10-2004, mediante diligencia la abogada Evelyn Velandia Useche, solicitó se comisione al Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta, para la practica de la notificación antes acordada.
En fecha 10-11-2004, mediante auto dictado por este Tribunal, se le dio cumplimiento a lo solicitado en la anterior diligencia y se remitió la boleta librada en fecha 14/10/2004 con oficio Nº 1572, al Juzgado comisionado.
En fecha 07-12-2004, mediante auto dictado por este Tribunal, el Juez Temporal de este Despacho, abogado José Ángel Doza Saavedra, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y en la misma fecha fueron recibidas las resultas de la comisión de notificación librada al Juzgado comisionado.
En fecha 15-12-2004, se abrió el acto que correspondía por ser la oportunidad fijada para que el cónyuge ciudadano José Raúl Granados Silva, expusiera lo que considerará conveniente respecto a la solicitud de conversión de separación realizada por su cónyuge Marilú Alvarez Ramírez, el cual por no comparecer el cónyuge, se declaró desierto dicho acto.
Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges José Raúl Granados Silva y Marilú Alvarez Ramírez, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Junin del Estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1998, según acta Nº 184
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la anterior sentencia, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 184.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Sánchez Muñoz.