REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194 y 145º
Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 1999, suscrita por la abogado BETTINA CONTRERAS JAIMES, en su carácter de apoderada judicial de empresa mercantil SEGUROS PAN AMERICAN C.A., parte demandada por una parte y por la otra el abogado ORLANDO ROA FERREIRA en representación del ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ PATIÑO parte demandante en la presente causa, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos:
PRIMERO: La parte demandada ofrece en pagar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) en un lapso aproximado de quince días.
SEGUNDO: La parte actora acepto el ofrecimiento hecho y declarando que nada queda a debérsele por este ni ningún otro concepto.
TERCERO: Ambas partes de común acuerdo establecen que la cantidad señalada corresponde al monto solicitado por la parte actora, los honorarios de los abogados que los asisten y los gastos judiciales generados. Solicitan se homologue la misma, se ordene el archivo del expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por la abogado BETTINA CONTRERAS JAIMES, en su carácter de apoderada judicial de empresa mercantil SEGUROS PAN AMERICAN C.A., parte demandada por una parte y por la otra el abogado ORLANDO ROA FERREIRA en representación del ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ PATIÑO parte demandante en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la diligencia suscrita en fecha 15 de Octubre de 1999 por la parte demandada y demandante en la cual manifiestan al Tribunal que fue cumplido a cabalidad los términos de la transacción, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.-EL SECRETARIO (Fdo)Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.