JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos DOUGLAS ERNESTO MENDOZA SEQUERA y DORLI NADIME SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.140.152 y V-12.233.941 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.683
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 04 de Noviembre de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos DOUGLAS ERNESTO MENDOZA SEQUERA y DORLI NADIME SILVA GONZALEZ, asistidos por el abogado DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 160, de fecha 26 de Junio de 1999, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Consigno fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 29 de Noviembre del 2004, el Juez Temporal Dr. José Angel Doza Saavedra se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2004, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2004, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público, el día 03-12-2004, a las 2 y 40 de la tarde.
En diligencia de fecha 17 de diciembre de 2004, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto constató que se cumplieron con todas las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DOUGLAS ERNESTO MENDOZA SEQUERA y DORLI NADIME SILVA GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 160, de fecha 26 de Junio de 1999. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 160, de fecha 26 de Junio de 1999
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Dr. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA. El Secretario (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.