REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco.
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 19 de octubre de 2004, inserta al folio (25), estampada por los ciudadanos María Estela, Dilma Coromoto, Geovany Mireya, Carlos Adolfo y Henry Humberto, todos Duran Mora, en su carácter de demandados en la presente causa, asistidos por la abogada María Emilia Cristancho Labrador, mediante la cual ellos convienen en todas y cada una de sus partes en el presente juicio, tanto en los hechos como en el derecho, por ser ciertos los alegatos formulados así como procedente el derecho invocado, en consecuencia reconocieron que efectivamente que su progenitora ciudadana Efigenia Mora Velazco, ya identificada en autos, vivió en concubinato con el de cujus José Armando Duran, igualmente identificado en autos y quien fuera su legitimo padre, solicitando se sirva homologar el anterior convenimiento, a los fines de dar por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente, el Tribunal para decidir observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo de demanda y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada, es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: “En cualquier estado y grado de la causa, el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte”
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que el convenimiento celebrado por los demandados antes señalados, en la diligencia ante descrita, solicitando se homologue dicho convenimiento, actuaciones éstas que no son contrarias a derecho, ni están prohibidas por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto da por consumado el anterior convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: LE IMPARTE AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por los ciudadanos María Estela, Dilma Coromoto, Geovany Mireya, Carlos Adolfo y Henry Humberto, todos Duran Mora, en su carácter de demandados en la presente causa, asistidos por la abogada María Emilia Cristancho Labrador, SU HOMOLOGACIÓN OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Y SU APROBACIÓN. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz.