REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco.
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 23 de diciembre de 2003, inserta al folio (56) del presente expediente, estampada en una parte por el ciudadano Jairo Andrés Santander Morales, en su condición de propietario de la Licoreria El Imperio, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado José Sanabria Pastran, y por la otra la abogada Rosa Emilia Medina Mora, en su condición de co-apoderada de la parte demandante La Casa del Aguardiente C.A., mediante la cual ellos convienen en los siguientes términos:
Primero: El demandado ofreció cancelar lo adeudado en el presente juicio, en la suma de Seis Millones Doscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 6.295.676,00) la cual seria cancelada de la siguiente manera: a.) La suma de (Bs. 795.676,00) la cual seria entregada a la apoderada de la parte demandante, al firmar el anterior convenimiento. b.) El saldo restante, es decir, la suma de (Bs. 5.500.000,00) el demandado lo cancelaría puntualmente en el domicilio procesal señalado en el libelo de la demanda, de la siguiente forma: 1.) Para el día 22 de enero de 2004, la suma de (Bs. 1.000.000,00). 2.) Para el día 20 de febrero de 2004, también la suma de (Bs. 1.000.000,00). 3.) Para el día 22 de marzo de 2004, de igual manera la suma de (Bs. 1.000.000,00). 4.) Para el día 22 de abril de 2004, la suma de (Bs. 1.000.000,00). 5.) Para el día 21 de mayo de 2004, la suma de (Bs. 1.000.000,00) y 6.) Para el día 22 de junio de 2004, la suma de (Bs. 500.000,00). Dentro de esta suma esta incluido capital y honorarios profesionales causados en el presente juicio.
Segundo: La abogada co-apoderada de la parte demandante, acepta la cantidad ofrecida y acepta la cantidad recibida y una vez sea cancelada la totalidad de la suma ofrecida y lo cual conste en el expediente se dará por terminado el presente juicio, que se realizará por medio de diligencia por la parte demandante de igual manera se solicitará en la diligencia el levantamiento de la medida decretada.
Tercero: Se estableció expresamente que el atraso por parte del demandado de un sólo mes da derecho a la abogada de la parte demandante a solicitar la ejecución total de lo acordado en el anterior convenimiento, quedando lo entregado como indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la parte demandada.
Cuarto: Ambas partes aceptaron lo acordado en el anterior convenimiento y solicitaron al Tribunal, se mantenga en vigencia la medida de enajenar y gravar decretada y ejecutada.
Quinto: De igual manera se estableció expresamente que el anterior convenimiento no produce novación.
Sexto: Solicitaron respetuosamente se homologue el anterior convenimiento en los términos establecidos y aceptados anteriormente.
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo de demanda y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada, es un acto netamente procesal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: “En cualquier estado y grado de la causa, el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte”
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que el convenimiento celebrado por la partes antes señaladas, en la diligencia antes descrita, solicitando se homologue dicho convenimiento, actuaciones éstas que no son contrarias a derecho, ni están prohibidas por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto da por consumado el anterior convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se mantiene en todo su vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 14 de marzo de 2003.
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: LE IMPARTE AL CONVENIMIENTO CELEBRADO en una parte por el ciudadano Jairo Andrés Santander Morales, en su condición de propietario de la Licoreria El Imperio, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado José Sanabria Pastran, y por la otra la abogada Rosa Emilia Medina Mora, en su condición de co-apoderada de la parte demandante La Casa del Aguardiente C.A., SU HOMOLOGACIÓN OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Y SU APROBACIÓN. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal._ ._ El Juez Temporal, (fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz.