REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de enero de dos mil cinco.
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2004, inserta al folio (33) del presente expediente, estampada en una parte por el ciudadano Froilan Onofre Pérez Chacón, actuando por sus propios derechos y en representación de la empresa PERECON, parte intimada en la presente causa, asistido por la abogada Betty María Enriqueta Dávila, y por la otra el abogado Juan Carlos García Vera, parte intimante en la presente causa, mediante la cual ellos celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, aceptando el abogado demandante recibir en dinero en efectivo la cantidad propuesta de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) en el anterior acto, no quedando nada a deberle los demandados, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de dichas actuaciones, ya que el demandante se considera efectivamente pagado en su labor profesional, no quedandole ningún derecho a su favor en reclamar, teniendo la anterior transacción el carácter de finiquito de dicha contraprestación, en la representación que en su nombre ejerció en las actas de este expediente, solicitaron al Tribunal que homologue la anterior transacción, con el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir sobre la homologación hace las siguientes consideraciones:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en una parte por el ciudadano Froilan Onofre Pérez Chacón, actuando por sus propios derechos y en representación de la empresa PERECON, parte intimada en la presente causa, asistido por la abogada Betty María Enriqueta Dávila, y por la otra el abogado Juan Carlos García Vera, parte intimante en la presente causa, ambas partes suficientemente identificadas. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación a la referida transacción, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Despacho, en fecha 08 de marzo de 2004. Se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M.