JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
En escrito admitido en fecha 04 de noviembre de 2004, el ciudadano DARWIN PAUSOLINO PINEDA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, asistido por el abogado Henry Flores Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.553. SOLICITÓ RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, bajo el Nº 1437, de fecha 17 de abril de 1.985, por cuanto en la partida inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, aparecen los siguientes errores: “Quien dice ser el padre” y “Que la niña que presenta”, siendo lo correcto: “Quien dice ser la madre” y “Que el niño que presenta”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos María de la Cruz Ramírez Pérez y Edicson Enrique Quintero Contreras, testigos con los cuales se identificó el solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1437, perteneciente al solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de la Partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la reseña expedida por la oficina de la Diex, San Cristóbal Estado Táchira.
Constancia de nacimiento perteneciente al solicitante, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
Constancia de residencia del solicitante expedida por la Asociación de Vecinos de Vega de Aza, Barrio Nuevo, Municipio Torbes del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 1437, de fecha 17 de abril 1985, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1437, en el sentido de que figure “Quien dice ser la madre” y “Que el niño que presenta”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1437, de fecha 17 de abril de l985, perteneciente al ciudadano DARWIN PAUSOLINO PINEDA RINCÓN, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura de la Parroquia La Concordia y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL. (fdo)DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. EL SECRETARIO. (fdo)Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
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