JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Por auto de fecha 09 de marzo de 1999, admitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fué declarada la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges: Nicolas Fernando Podlubny Cuellar y Kueyla Sobella Mora Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.550.219 y V-11.730.447 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Neptalí Carvajal Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.981, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05/06/2000, mediante auto dictado por ese Tribunal se declaró incompetente la materia para continuar conociendo la presente causa, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en la misma fecha se remitió el expediente con oficio Nº 766, al Juzgado competente.
En fecha 22/06/2000, fue recibido por este Tribunal el expediente signado con el Nº 7185, en virtud de la Resolución Nº 212 de fecha 4 de abril de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.929 del 10 de abril de 2000, de la República Bolivariana de Venezuela y este Despacho se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 15/07/2004, el ciudadano Nicolas Fernando Podlubny Cuellar, asistido por la abogada María Nelcy Benavides Peña, le confirió poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 22/07/2004, mediante auto dictado por el Tribunal, la Juez Temporal que se encontraba en este Despacho, abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y por auto de esa misma fecha se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se observó que no había sido notificado, instando a la parte interesada a que impulsara las copias respectivas, para la elaboración de correspondiente boleta.
En fecha 09/08/2004, mediante auto dictado por el Tribunal, el Juez Accidental que se encontraba en este Despacho, abogado José Gregorio Andrade Pernia, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, anexándole copia fotostática certificada.
En fecha 25/08/2004, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08/09/2004, mediante diligencia estampada por la abogada María Nelcy Benavides Peña, solicitó se le expida cartel de notificación a la ciudadana Kueyla Sobella Mora Torres, por cuanto se desconocía el paradero de dicha ciudadana.
En fecha 06/10/2004, mediante diligencia estampada por la abogada María Nelcy Benavides Peña, ratificó anteriores diligencias y consignó la dirección a donde podría ser notificada la cónyuge, solicitando la conversión de divorcio por cuanto había transcurrido más de un año desde la solicitud de separación de cuerpos y de bienes y solicitó la notificación de la cónyuge ciudadana Kueyla Sobella Mora Torres.
En fecha 26/10/2004, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó la notificación antes solicitada y se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 08/11/2004, mediante diligencia el alguacil del Tribunal informó que la ciudadana Kueyla Sobella Mora Torres, no se encontraba en dicha dirección y que desde hace mucho tiempo nadie sabe para donde se fue.
En fecha 10/11/2004, mediante diligencia la abogada apoderada solicitó se libre cartel de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24/11/2004, mediante auto dictado por el Tribunal, el Juez Temporal de este Despacho, abogado José Ángel Doza Saavedra, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y en la misma fecha se acordó librar cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose en la misma fecha.
En fecha 13/12/2004, mediante diligencia estampada por la abogada María Nelcy Benavides Peña, consignó los ejemplares de diario Los Andes, donde esta publicado el cartel de notificación antes librado y en la misma fecha mediante auto dictado por el Tribunal, fue consignado en el expediente.
Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges, Nicolas Fernando Podlubny Cuellar y Kueyla Sobella Mora Torres, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 1997, según acta Nº 128.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la anterior sentencia, se acuerda remitir copia certificada a la prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Tachira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 128.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Sánchez Muñoz