REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194 y 145º
Vista la diligencia anterior suscrita por los ciudadanos Gladys Depablos, asistida por el abogado Alba Maria Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.716, por una parte y por la otra Delia Maria Casanova Morales y Orlando Asdrúbal Sánchez Molina, parte demandada, asistidos por el abogado Manuel Antonio Casanova Morales, parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual celebran transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ofreció pagar en el presente acto la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.600.000,00) por concepto de capital, más los honorarios prudencialmente calculados por el Tribunal.
SEGUNDO: La parte actora acepto el ofrecimiento hecho y recibió conforme la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES( Bs.8.600.000,00), declarando que nada queda a debérsele por este ni ningún otro concepto.
TERCERO: Ambas partes de común acuerdo establecen que los honorarios de los abogados que los asisten en el presente acto serán pagados por cada uno de ellos.
CUARTO: Ambas partes solicitan el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 1998 y, solicitando se homologue la misma, se ordene el cierre del expediente y se ordene el archivo del expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por Gladys Depablos, asistida por la abogado Alba Maria Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.716, por una parte y por la otra Delia Maria Casanova Morales y Orlando Asdrúbal Sánchez Molina, parte demandada, asistidos por el abogado Manuel Antonio Casanova Morales. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30-11-1998 y participada con oficio Nº 985 en fecha 10-11-1998 al Registrador Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil cinco. Años 194 de la Federación y 145º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.