JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
PARTE SOLICITANTE: EDITA RAMONA DÁVILA DE PREZ Y JOSÉ DARIO PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.729.692 y V.-3.198.054, en su orden, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.907.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 27 de Octubre de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por EDITA RAMONA DÁVILA DE PREZ Y JOSÉ DARIO PEREZ CASTILLO, asistidos por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de matrimonio N° 31 de fecha 09-06-1964, expedida por la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2004, el Juez Temporal, Dr. José Ángel Doza Saavedra, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En diligencia de fecha 06 de diciembre de 2004, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el Fiscal XV, del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2004, la abogado Yolanda Pernía de Santiago, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenia nada que objetar en el presente expediente por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EDITA RAMONA DÁVILA DE PEREZ Y JOSÉ DARIO PEREZ CASTILLO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 31, de fecha 09 de Junio de 1.964.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 31, de fecha 09 de Junio de 1.964.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,



Dr. JOSE ANGEL DOZA SAVEDRA

EL SECRETARIO,



Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.