REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de enero de dos mil cinco.-

194° y 145°
Visto el contenido del escrito presentado ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 12-01-2004, por el abogado YLDEFONSO GUERRERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.630.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.716, con el carácter de parte demandante, en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento de cobro de bolívares por intimación.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado YLDEFONSO GUERRERO CARDENAS, con el carácter de parte demandante, otorgándole su aprobación. Se levanta la medida de embargo decretada en fecha 26-11-2003. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal (Fdo) Dr. JOSE ANGEL DOZA SAAVEDRA. EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.