REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
194º y 145°
Visto el escrito presentado por el abogado José Elías Duran Toloza, con el carácter de coapoderado de la sociedad mercantil “Banco Sofitasa Banco Universal C.A.” y por la otra parte el codemandado ciudadano Jorge Enrique Vega Pulido, asistido por el abogado Gerson Daniel Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.274, mediante el cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: El co-demandado Jorge Enrique Vega Pulido, se da por intimado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada una de las partes y propone para dar por terminado el juicio pagar la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.8.650.000,oo), por concepto de saldo de capital intereses y honorarios.
SEGUNDO: La parte actora acepta la proposición del co-demandado.
TERCERO: El abogado de la parte actora manifiesta que su representada ya recibió lo correspondiente a saldo de capital y los honorarios correspondientes y en cuanto a los intereses, estos le son exonerados por instrucciones de la actora.
CUARTO: El codemandado Jorge Enrique Vega Pulido, declara que las sumas de dinero cargadas en la cuenta corriente de la deudora María Gabriela Vega Sosa, que maneja en el Banco Sofitasa Banco Universal C.A. y cualquier otra suma dineraria recibida de la demandada y/o demandados y/o de alguno de sus representantes y/o cualquier otra persona, así como también cualquier recibo, comprobante nota de debito y o cualquier otro instrumento producido por el Banco Sofitasa C.A. se consideran aplicadas y/o imputadas al crédito y/o financiamiento de las obligaciones finiquitadas y extinguidas con la transacción, y en consecuencia declaran que nada queda a deber al Banco Sofitasa Banco Universal C.A. por esta y por ninguna otra causa, y renuncian al ejercicio de cualquier acción judicial en contra del Banco Sofitasa C.A.
QUINTO: Las partes solicitan a este Tribunal, de por terminado el juicio, se levanten las medidas acordadas y se imparta la homologación para que adquiera el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita por el abogado José Elías Duran Toloza, con el carácter de coapoderado de la sociedad mercantil “Banco Sofitasa Banco Universal C.A.” y por la otra parte el codemandado ciudadano Jorge Enrique Vega Pulido, asistido por el abogado Gerson Daniel Moreno, en los términos por ellos expuestos. Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en autos de fecha 07 y 20 de marzo de 2003. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. (FDO)EL JUEZ TEMPORAL, DR. JOSÉ ÁNGE DOZA SAAVEDRA. (FDO)EL SECRETARIO. Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.