JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º y 145º

En escrito admitido en fecha 21/10/2004, la ciudadana Beatriz Ortiz Almeira, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.105.052, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada Marly Astrid Zambrano Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.219, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia san Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nº 10 de fecha 25 de enero de 1985, perteneciente a la solicitante y al ciudadano José Wilman Guerra, por cuanto incurrieron en el siguiente error: transcribieron erróneamente el primer apellido de la solicitante como: ORTIS, siendo lo correcto ORTIZ.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada y copia simple del acta de matrimonio de la solicitante y su cónyuge, expedida por la Prefectura correspondiente.
Copia simple de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante.
Copia simple del acta de bautismo perteneciente a la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de octubre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2004, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 19 de enero de 2005, el Juez Temporal de este despacho, abogado José Ángel Doza Saavedra, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, el acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos Beatriz Ortiz Almeira y José Wilman Guerra, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el 10 de fecha 25 de enero de 1985, queda rectificada en el sentido de que el primer apellido de la solicitante es: Ortiz; y no Ortis, como erróneamente allí figura.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente una vez quede firme la presente decisión, a fin de que se estampen las correspondientes notas marginales, en el acta de matrimonio de los ciudadanos antes citados, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez M.