JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194° y 145°
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2001, fue declarada por este Tribunal, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges SORAIMA DEL VALLE SALAS y GABRIEL VALERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.145.428 y V-14.042.447, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado Maritza del Carmen Uribe Carvajal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 67.867.
En fecha 09 de noviembre del 2001, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre del 2001, el alguacil del Tribunal consigna recibo de notificación firmado en forma personal por la Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 15-11-2001 a las 11:45 a.m
Por escrito de fecha 08 de septiembre de 2004, la ciudadana SORAIMA DEL VALLE SALAS, asistida por la abogado Maritza del Carmen Uribe Carvajal, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y solicitó se notifique a su cónyuge GABRIEL VALERO RAMIREZ.
En fecha 11 de octubre del 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal Dr. José Gregorio Andrade Pernia.
En auto de fecha 11 de octubre de dos mil cuatro, se acordó notificar al ciudadano GABRIEL VALERO RAMIREZ, para que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo que considerará conveniente respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por su cónyuge. En la misma fecha se libró boleta para el cónyuge.
En fecha 06 de diciembre de 2004, el alguacil del Tribunal consigna recibo de notificación firmado por el cónyuge Gabriel Valero Ramírez.
En fecha 14 de diciembre del 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal Dr. José Angel Doza Saavedra.
En fecha 14 de diciembre del 2004, se declaró desierto el acto de comparecencia, en vista de la ausencia del ciudadano Gabriel Valero Ramírez.
Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges SORAIMA DEL VALLE SALAS y GABRIEL VALERO RAMIREZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 1998, según acta de matrimonio N° 267.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 267, de fecha 26 de diciembre de 1998. Expídanse dos copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de separación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Dr. José Angel Doza Saavedra. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M.