REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

194° Y 145°

Vista las diligencias de fecha 26 de enero de 2004, suscritas por el abogado Omar Labrador, con el carácter de endosatario en procuración, y el abogado Manuel Trujillo, en su carácter de coapoderado de la demandada, mediante la cual la parte actora desiste de la acción y el coapoderado de la parte demandada manifiesta su voluntad y está de acuerdo con el desistimiento, y solicitaron se homologue dicho desistimiento.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado Omar Labrador, con el carácter de endosatario en procuración, y el abogado Manuel Trujillo, en su carácter de coapoderado de la demandada, otorgándole en consecuencia su aprobación.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA EL SECRETARIO


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.