REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIR CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil cinco.

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2004, suscrita por la abogada Mireya Sánchez de Cárdenas, en cuanto a lo peticionado quien aquí suscribe observa que por error involuntario en la sentencia de divorcio, se identificó a la excónyuge con el apellido “ALABARRAN”, cuando lo correcto era “ALBARRAN”, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 83 de fecha 01de julio de 1976. En consecuencia identifiquese a la exconyuge con el apellido ALBARRAN, y no como erróneamente aparece, en tal virtud remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo. Se insta a la parte interesada a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de realizar los oficios correspondientes. (fdo)El Juez Temporal. Abg. José Ángel Doza Saavedra. (fdo)El Secretario. Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz.