JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 145º

SOLICITANTES: Ana Mary Colmenares de Galviz y Leonel Enrique Galviz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.977.283 y V-9.345.254 respectivamente, casados, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Tàchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Nestor Osiris Rueda Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

En fecha 19 de octubre de 2004, fue reconstruido el auto de admisión de fecha 04 de julio de 2003, por cuanto de la revisión periódica que se realiza a los distintos expedientes que se llevan por este Tribunal, se observó que en la presente causa, no constaba auto de admisión, sin embargo la causa esta inventariada, por lo que se procedió a revisar el libro diario del año 2003, encontrando que en el asiento Nº 57 de fecha 04 de julio de 2003, se dejó constancia de la admisión de la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos Ana Mary Colmenares de Galviz y Leonel Enrique Galviz, asistidos por el abogado Nestor Osiris Rueda Gil, fundamentándola en lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil; acompañaron con la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 119 de fecha 18 de octubre de 1996, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la orden de notificar al Fiscal del Ministerio Público, en tal virtud, quien aquí decide decidió reconstruir dicho auto de admisión, para lo cual se tomó en cuenta el asiento diario supra citado; y por cuanto ni el Juez ni el Secretario que para esa fecha laboraba en este Tribunal se encuentran en la actualidad, se acordó que el auto de admisión reconstruido sea suscrito por el Juez Temporal y el Secretario que aquí suscriben y en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 30 de noviembre de 2004, el Juez Temporal de este Despacho, abogado José Ángel Doza Saavedra, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, e igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre de 2004, fue notificada la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2004, mediante diligencia estampada por la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no tiene ningún tipo de objeción al presente juicio.
Vencido el termino legal sin que la Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Ana Mary Colmenares de Galviz y Leonel Enrique Galviz, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 119 de fecha 18 de octubre de 1996.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 119.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días de mes de enero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. _ El Juez Temporal, (fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sanchez Muñoz.