JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
PARTE SOLICITANTE: Abogado Juan José Aparicio Bayen, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.211.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.340, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS ALFREDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.134.094, militar activo y la ciudadana AMPARO PATIÑO de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.245.025, Licenciada en educación, asistida por el abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.086.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 30 de septiembre de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por Abogado Juan José Aparicio Bayen, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V.-4.211.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.340en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS ALFREDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.134.094, militar activo y la ciudadana AMPARO PATIÑO de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.245.025, Licenciada en educación, asistida por el abogado Giulio Homero Vivas García, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.086, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Poder Especial otorgado por el ciudadano Douglas Alfredo Pérez Rodríguez, registrado ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 29-07-2004. Acta de Matrimonio N° 45, de fecha 03 de Septiembre de 1.981, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, partida de nacimiento Nº 319 de fecha 21-02-1983, perteneciente a Douglas Arturo, partida de nacimiento Nº 4377 de fecha 12-11-1985, perteneciente a Daymar Alexandra, partida de nacimiento Nº 2427 de fecha 24-09-1984, pertenecientes a Douglas Alejandro, hijos de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 04 de Noviembre de 2004, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2004, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el Fiscal XV, del Ministerio Público.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DOUGLAS ALFREDO PEREZ RODRIGUEZ y AMPARO PATIÑO de PEREZ , ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 45, de fecha 03 de Septiembre de 1981.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 45, de fecha 03 de Septiembre de 1.981
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. JOSE ANGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.