JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º Y 145º
SOLICITANTES: JOSÉ ANAELSON ZAMBRANO LABRADOR Y DORIS ELIZABETH CELIS BARAJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°- V-5.681.468 y 9.217.896 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.
En fecha 23 de agosto de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ANAELSON ZAMBRANO LABRADOR Y DORIS ELIZABETH CELIS BARAJAS, asistidos por el abogado Franklin José Jairran Mora, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144), de fecha 12 de abril de 1988, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2004, la abogada María Nuñez de Useche, en su carácter de Fiscal Decimotercero (E) del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se ha constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ ANAELSON ZAMBRANO LABRADOR Y DORIS ELIZABETH CELIS BARAJAS, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el acta de matrimonio N° 144 de fecha 12 de abril de 1988.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO
ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.
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