REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
194º Y 145º
Vista la diligencia estampada por el abogado Edinson Vanegas, en su carácter de endosatario en procuración, mediante la cual desiste del procedimiento y pide se levanten las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo decretadas y se oficie lo conducente al Registro respectivo.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Otorgándole en consecuencia su aprobación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado Edinson Vanegas, en su carácter de endosatario en procuración, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de marzo de 2003 y participada con oficio Nº 310 de la misma fecha, así como la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 20 de junio de 2003 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 2003, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ
DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO.
ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.