JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


194º Y 145º

En escrito admitido en fecha 25 de Octubre de 2004, el ciudadano MANUEL ANTONIO DAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.506.930, asistido por la abogado Lisay Morela Daza de Neira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.410, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 142, de fecha 04 de junio de 1963, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián (hoy Parroquia San Sebastián), Distrito San Cristóbal (hoy Municipio San Cristóbal), por cuanto aparece el primer nombre de su madre como “EVA”, cuando lo correcto es “ELVA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 142, perteneciente a la madre del solicitante, expedida por la el Registro Civil del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N142, perteneciente al solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 11de Noviembre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 01 de Diciembre el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 21-12-2004, Diligencio la abogado María G. Nuñez de Useche, en su condición de Fiscal XIII, donde emitió opinión favorable con el respecto a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 142 de fecha 04 de junio de 1.973, expedida por Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 142 de fecha 04 de junio de 1.973, en el sentido de que figure el primer nombre de la madre solicitante como “ELVA”, y no como erróneamente aparece EVA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº Nº 142 de fecha 04 de junio de 1.973, perteneciente al ciudadano MANUEL ANTONIO DAZA HERNANDEZ, expedida por Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL(Fdo)Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA EL SECRETARIO (Fdo)Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M