REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de Enero de 2005.

194° Y 145°
Vista la diligencia de fecha 21-12-2004,(F.18) suscrita por la ciudadana Olga Del Carmen García Ceballos, con el carácter de demandante, asistida por la abogado Antonia Trinidad Moncada Sayago, mediante la cual desiste del procedimiento de la demanda, por cuanto el ciudadano Alberto Del Carmen Chacón, parte demandada le cancelo la totalidad de la obligación y solicito se de por terminado el presente juicio, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble propiedad del demandado y se homologue el mismo.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la ciudadana Olga Del Carmen García Ceballos, con el carácter de demandante, asistida por la abogado Antonia Trinidad Moncada Sayago, otorgándole en consecuencia su aprobación, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20-04-2004 y participada con oficio Nº 494 al Registrador Inmobiliario del Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL(Fdo)Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.- EL SECRETARIO(Fdo) Abg.GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.