REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º y 145º

En escrito admitido en fecha 07/10/2004, el abogado Javier Ivan Salas Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.507, en su carácter de apoderado los ciudadanos Francisco Cesáreo Francisconi García, Santiaga del Carmen Francisconi de Francisconi, Catalina Ramona Francisconi de Maldonado, Ángel Baudilio Franciscony García, Gregorio de La Cruz Franciscony García, Humberto del Carmen Franciscony García, Lino Samuel Franciscony García, Magin del Socorro Franciscony García, José Alirio Franciscony Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.095.946, V-6.684.383, V-6.684.384, V-9.127.306, V-9.128.571, V-9.332.673, V-9.333.587, V-9.332.674 y V-15.760.411 respectivamente, solicitó la rectificación de las Partidas de Nacimiento de su Poderdantes, insertas por ante la Prefectura del antes Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui, ahora Municipio Francisco de Miranda Estado Táchira, bajo el Nº 21 de fecha 26 de febrero de 1950, Nº 118 de fecha 31 de diciembre de 1952, Nº 30 de fecha 01 de abril de 1954, Nº 47 de fecha 27 de mayo de 1957, Nº 37 de fecha 04 de mayo de 1959, Nº 33 de fecha 28 de marzo de 1961, Nº 95 de fecha 16 de octubre de 1962, Nº 69 de fecha 19 de agosto de 1964 y Nº 65 de fecha 06 de julio de 1982, pertenecientes en su orden a los poderdantes, por cuanto incurrieron en los siguientes errores: 1.) Como hijo del ciudadano Baudilio Franciscony para el caso del ciudadano Francisco Cesáreo Francisconi García; 2.) Como hija del ciudadano Baudilio Franciscony para el caso de la ciudadana Santiaga del Carmen Francisconi de Francisconi; 3.) Como hija del ciudadano Baudilio del Socorro Franciscony para el caso de la ciudadana Catalina Ramona Francisconi de Maldonado; 4.) Como hijo del ciudadano Baudilio Franciscony para el caso del ciudadano Ángel Baudilio Franciscony García; 5.) Como hijo del ciudadano Baudilio Franciscony para el caso del ciudadano Gregorio de la Cruz Franciscony García; 6.) Como hijo del ciudadano Andrés Baudilio Francisconi para el caso del ciudadano Humberto del Carmen Franciscony García; 7.) Como hijo del ciudadano Andrés Baudilio Francisconi Peñaloza para el caso del ciudadano Lino Samuel Franciscony García; 8.) Como hija del ciudadano Andrés Baudilio Francisconi para el caso de la ciudadana Magin del Socorro Franciscony García y 9.) Como hijo del ciudadano Baudilio Franciscony para el caso del ciudadano José Eulalio Francisconi García, siendo lo correcto todos hijos del ciudadano Andrés del Socorro Francisconi Peñaloza.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder Especial conferido al abogado Javier Ivan Salas Rosales.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los poderdantes y a los padres de los mismos.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos Andrés del Socorro Francisconi Peñaloza y Decideria del Carmen García.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los poderdantes, expedidas por la Prefectura y Registro correspondientes.
Copia certificada del acta de defunción perteneciente al ciudadano fallecido José Eulalio Francisconi García, expedida por la Prefectura correspondiente.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenò la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2004, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.




EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO. En consecuencia, las partidas de nacimiento pertenecientes a los ciudadanos Francisco Cesáreo Francisconi García, Santiaga del Carmen Francisconi de Francisconi, Catalina Ramona Francisconi de Maldonado, Ángel Baudilio Franciscony García, Gregorio de La Cruz Franciscony García, Humberto del Carmen Franciscony García, Lino Samuel Franciscony García, Magin del Socorro Franciscony García, José Alirio Franciscony Jaimes, insertas por ante la Prefectura del antes Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui, ahora Municipio Francisco de Miranda Estado Táchira, bajo el Nº 21 de fecha 26 de febrero de 1950, Nº 118 de fecha 31 de diciembre de 1952, Nº 30 de fecha 01 de abril de 1954, Nº 47 de fecha 27 de mayo de 1957, Nº 37 de fecha 04 de mayo de 1959, Nº 33 de fecha 28 de marzo de 1961, Nº 95 de fecha 16 de octubre de 1962, Nº 69 de fecha 19 de agosto de 1964 y Nº 65 de fecha 06 de julio de 1982, pertenecientes en su orden a los poderdantes, quedan rectificadas en el sentido de que el nombre completo del padre de los poderdantes es: Andrés del Socorro Francisconi Peñaloza: y no como erróneamente allí figura.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente una vez quede firme la presente decisión, a fin de que se estampen las correspondientes notas marginales, en las partidas de nacimiento de los ciudadanos antes citados, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez M.