REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RAMIREZ NOVOA DIEGO JOSE y CARMEN ALICIA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.009.450 y V-4.631.042 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada ELSA RAMIREZ, inpreabogado Nº 58.772, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2004, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio Doce (12) del expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: RAMIREZ NOVOA DIEGO JOSE y CARMEN ALICIA SANABRIA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha 04 de mayo de 1979, según consta del Acta de Matrimonio Nº 174.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de enero del 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y quince minutos de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
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