REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Recibida por distribución constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana ZAMBRANO SANDIA FANNY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.336.111, de este domicilio y hábil, debidamente representado por el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, inpreabogado Nº 48.027, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 33 de fecha 22 de enero de 1968, inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el nombre de la madre de la solicitante, pues aparece así: “…CARMEN ALICIA…”, siendo lo correcto “…ELISA DEL CARMEN…”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Poder Especial otorgado por Fanny del Carmen Zambrano Sandía y Ana Hilda Zambrano Sandía al abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, autenticado por ante la Notaría Pública de Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 24 de septiembre de 2004 bajo el Nº 76, Tomo 103.
2. Partida de Nacimiento Nº 33, de fecha 22 de enero de 1968, que pertenece a FANNY DEL CARMEN, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
3. Partida de Nacimiento Nº 25 de fecha 16 de febrero de 1938 que pertenece a ELISA DEL CARMEN, expedida por la Prefectura del hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira, madre de la solicitante.
4. Partida de Nacimiento Nº 34 de fecha 22 de enero de 1968, que pertenece a ANA HILDA ZAMBRANO SANDIA, expedida por la hoy Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, hermana de la solicitante.
5. Acta de Matrimonio Nº 04 de fecha 28 de febrero de 1958, que pertenece a los ciudadanos ELISA DEL CARMEN SANDIA MORA y ANGEL CUSTODIO ZAMBRANO RANGEL, padres de la solicitante, expedida por la entonces Junta Comunal del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira.






EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 33, de fecha 22 de enero de 1968, expedida por la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los despachos anteriormente señalados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el nombre de la madre de la solicitante aparezca así: “…ELISA DEL CARMEN…” y no como allí aparece, es decir: “… CARMEN ALICIA…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 33 de fecha 22 de enero de 1968, asentada por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira y por ante el Registro principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la madre de la solicitante de la rectificación es: “…ELISA DEL CARMEN SANDIA…” Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



Gladys Cañas Serrano.
Juez Provisorio
Jocelynn Granados Serrano
GCS/ebs Secretaria


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.