REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 24 de enero de 2005; la suscrita Abogado GLADYS CAÑAS SERRANO, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira manifestó: Cursa ante este Juzgado el Expediente Nº 13561, juicio intentado por DURAN VEGA FRANCISCO JOSE contra BOLIVAR NIETO PERLA MAYULI, por QUIEBRA.
En virtud de la diligencia de fecha 3 de marzo de 2003, suscrita por el abogado CARLOS ARREAZA, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, en el Expediente Nº 16296-2002, juicio intentado por REYES GOMEZ EDUARDO contra REYES DE SANCHEZ ANA EDITH, por NULIDAD DE CONSTANCIA en la que solicitó mi inhibición conforme a derecho, por existir o cumplirse los presupuestos para su procedencia. Por tal razón me Inhibo de seguir conociendo la presente causa con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que se siga actuando el impedido.”
en concordancia con los ordinales 17 y 18 del artículo 82 ibidem, por considerar que mi imparcialidad se ve afectada.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisorio
GCS/ebs.-