REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 24 de enero de 2005
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 14 de octubre de 2004 (f.438), presentado por la abogado MARIELA PASCUAS, con el carácter de autos, mediante el cual en base al auto de fecha 30 de septiembre de 2004 (f. 404), en el que se aperturó la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se reponga la causa al estado de que este Tribunal en cumplimiento al artículo citado ordene que la parte conteste en el siguiente día y luego abrir la articulación probatoria en referencia. Visto el escrito de fecha 20 de octubre de 2004 (f. 439 y 440) presentado por la abogado SONIA PAREDES DE MORENO, con el carácter de autos, solicitó la desestimación de la solicitud de reposición de la causa explanada por la parte demandada, alegando que no se estaba en presencia de la sustanciación del proceso sino en la etapa de culminación del mismo, con la Sentencia firme dictada por el Juzgado Superior. Visto igualmente el auto de fecha 30 de septiembre de 2004 (f.404), en el que este Juzgado en cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto, aperturó la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho prevista en el artículo 607 ejusdem. El Tribunal a fin de resolver sobre lo planteamientos hechos observa:
El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Dispositivo de la Sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2004, indicó: “ Se REPONE la presente causa al estado de que el aquo proceda a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se revoca el auto de fecha 24 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira” (transcrito textualmente)
El artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código.”
El artículo 607 ejusdem, dispone:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.”(subrayado del Tribunal)
Del análisis de la norma transcrita, se desprende la obligación del Tribunal de ordenar en el mismo día que la otra parte conteste, lo cual impone la obligación de librarle notificación a la otra parte para que conteste en el siguiente. En el presente caso, el Tribunal por auto de fecha 30 de septiembre de 2004 (f. 404), procedió a abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo la notificación a la parte contraria. Razón por la cual este Tribunal a fin de ordenar la presente causa y de procurar la estabilidad del juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 ejusdem y garantizar el derecho a la defensa previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
DECLARA LA NULIDAD del todo lo actuado a partir del 30 de septiembre de 2004 inclusive y REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para la fecha indicada. Una vez conste en los autos la notificación de la última de las partes, el Tribunal por auto separado deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior.
Notifíquese a las partes.
La Juez Provisoria
Gladys Cañas Serrano
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
GCS/lgb