REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de enero de 2005.

194° y 145°

Recibida por distribución el 14 de enero de 2005, constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de seis (6) folios útiles.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar ha derecho la anterior solicitud presentada por los solicitantes LUIS ERNESTO ANAYA y JUAN CARLOS ANAYA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.231.909 y V-15.565.055, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL RAMÓN CAÑIZALEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.097, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.405. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de JOSÉ EFRAIN MÉNDEZ BALLESTEROS y JOSÉ ROGELIO COLMENARES PASTRAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.176.740 y V-5.684.835, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 130 de fecha 27 de enero del año 2004, emanada de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus MARTHA EUGENIA PARRA DE ANAYA. Vista igualmente el Acta de Matrimonio signada con el N° 213 perteneciente a LUIS ERNESTO ANAYA y MARTHA EUGENIA PARRA DE ANAYA (fallecida), expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Vista igualmente la partida de nacimiento N° 1708, de fecha 11 de noviembre de 1981, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a JUAN CARLOS ANAYA PARRA. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para a los ciudadanos LUIS ERNESTO ANAYA y JUAN CARLOS ANAYA PARRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.231.909 y V-15.565.055, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo e hijo de MARTHA EUGENIA PARRA DE ANAYA, quien falleció ab-intestato en su casa de habitación situada en la calle 1 N° 0-66 Colinas del Torbes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 27 de enero del año 2004, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.