REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos DUQUE CHACON JOSE NELSON y MARIA DEL PILAR CELIS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.177.268 y V-10.147.853, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado LIONELL N. CASTILLO, inpreabogado Nº 57.792, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo de 2002, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos DUQUE CHACON JOSE NELSON y MARIA DEL PILAR CELIS GAMBOA, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme corre agregada al folio ocho (8) del expediente.
El 26 de noviembre del 2004, la ciudadana MARIA DEL PILAR CELIS GAMBOA, asistida por el abogado LIONELL CASTILLO, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, previa notificación de su cónyuge (Fl.9).
El 13 de diciembre de 2004, el ciudadano DUQUE CHACON JOSE NELSON, asistido del abogado MARIA CAROLINA SANTANA, Inpreabogado Nº 111.021, solicitó la conversión en divorcio por no haber ocurrido reconciliación (Fl.10)
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos DUQUE CHACON JOSE NELSON y MARIA DEL PILAR CELIS GAMBOA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, el 03 de noviembre de 1998, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 25.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
GCS/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:15 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-