REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de enero de 2005.

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 11 de Enero de 2005, suscrita por la ciudadana JOSEFA MARIA PEREZ DE GALAVIS, asistida del abogado SIMON ZAIDMAN KRENTER, parte demandada en la presente causa, mediante la cual alegan la perención de la presente causa, por cuanto desde el mes de marzo de 2001, no aparece en el expediente ninguna actuación o impulso; este Tribunal de la revisión de las actas procesales observa, que evidentemente en fecha 21 de marzo de 2001 (f.28 al 31), se libró Cartel de Intimación para la demandada de autos, sin que hasta la fecha arriba indicada, la parte actora haya publicado dichos Carteles o impulsado los actos de procedimiento relativos a su fijación en el domicilio de la demandada de autos.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el día 21 de marzo de 2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendiente a la tramitación de la intimación por Carteles de la parte demandada.

En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.

Notifíquese a la partes de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.



Gladys Cañas Serrano
Juez Provisorio

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

GCS/lgb