REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194º y 145º

Recibido por distribución, constante todo de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la abogada IRAIMA COROMOTO ALARCON ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.860, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.888, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana CILIA RUBIANO MESA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 41.408.888, domiciliada en Santa Fé de Bogota, Distrito Capital de la República de Colombia, solicito la Rectificación del Acta de Matrimonio de su mandante signada con el N° 43 de fecha 20 de noviembre de 1975, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el lugar de nacimiento de la contrayente, ya que aparece asentado así: “…nacida en Bogotá, Colombia…” siendo lo correcto “…nacida en Armenia Quindío, República de Colombia …” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 43 de fecha 20 de noviembre de 2004, expedida por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial.
2. Timbre Eclesiástico, perteneciente a la ciudadana CILIA RUBIANO MESA, expedido por la Diócesis de Armenia Quindío, Colombia, en fecha 15 de julio de 2004.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 43 de fecha 20 de noviembre de 1975, expedida por el Juzgado del Municipio Bolívar de l Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al despacho ante mencionado la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO CASTILLO PALACIOS y CILIA RUBIANO MESA, en el sentido de que el lugar de nacimiento de la contrayente aparezca asentado así: "... nacida en Armenia Quindío, República de Colombia.." y no como allí aparece, es decir: “…nacida en Bogotá, Colombia …”, como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 43 de fecha 20 de noviembre de 1975, inserta ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho ante mencionado a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia que el lugar de nacimiento de la cónyuge es: “…nacida en Armenia Quindío, República de Colombia…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a once (11) días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194º de la independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio

Gladys Cañas Serrano
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
GCS/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 17.777