REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

UZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiséis de Enero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana HEDY YOLANDA ARENAS DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.379, actuando por sus propios derechos y en nombre y representación de su cónyuge EDILBERTO MONSALVE CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.99.177, según poder que fuera otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira el 10 de Enero de 2.005, bajo el N° 13, Tomo 04, asistida por el abogado TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658, en el cual expone, que en fecha 16 de Noviembre de 2004, falleció el ciudadano EDWARD CLEMENTE MONSALVE ARENAS, tal y como consta en las Actas de Defunción N° 08, expedida por la Prefectura de la Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de Enero de 2005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, HEDY YOLANDA ARENAS DE MONSALVE y EDILBERTO MONSALVE CANCHICA ya identificados, en su condición de padres, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EDWARD CLEMENTE MONSALVE ARENAS.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL

Elena