REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Enero de 2005.-
194° y 145º
Oídas como han sido las declaraciones de las ciudadanas DAMELIS COROMOTO AGUILAR RAMÍREZ y XAVIERA EVÁSTICA MENDEZ MONCADA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas y llenos los extremos de Ley. Y por cuanto de auto se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos YANE IRAMA GUTIERREZ FERNÁNDEZ y JAIME DEL REAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.633.262 y V-9.480.658, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogada ANA KARÍN BUSTAMANTE GUTIÉRREZ. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas mejoras construidas consistentes en: Una vivienda unifamiliar pareada de dos plantas, construidas de pisos en parte de granito con rectal de mármol y en parte en cerámica; puertas de madera, ventanas y marcos en madera; techo de machimbre tipo cascarillo recubierto con teja criolla a dos aguas; friso de acabado liso a base de mezclilla, paredes de concreto, con servicios de agua, Luz, gas etc. Y distribuida de la siguiente manera: PARTE BAJA: Porche, holl de entrada, sala-comedor-pantry, baño auxiliar con lavamanos y ducha, cocina, lavadero, patio, cuarto de la basura, tanque de agua subterráneo y cuarto del hidroneumático de tanque de agua. PLANTA SUPERIOR: Habitación principal, con vestier y baño privado con jacuzzi, dos (2) habitaciones con baño privado y vestier, sala de estar, escalera de quince (15) peldaños. Dichas mejoras están construidas en una parcela de terreno la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (310,73 MTS2), ubicada en el Conjunto residencial “AGUA CLARA” signada con el N° J-149, Sector Pueblo Nuevo, Avenida Principal de Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea discontinua, un segmento en recta que mide cinco metros (5,00 mts.), seguido de semicurvas que mide un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.) y en línea recta que mide ocho metros (8,00 mts.) con la calle 4 del Parcelamiento; SUR: En línea recta que mide diecisiete metros (17,00 mts) con zona verde del Parcelamiento; ESTE: En línea recta que mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts.) con la Parcela J-148 y OESTE: En línea semicurva que mide un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts), seguido de línea recta que mide dos metros (2,00 mts) con la calle 4 del Parcelamiento y en línea recta que mide dieciocho metros con treinta y nueve centímetros (18,39 mts) con terrenos que son o fueron del Urbanismo El Feudo, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el N° 7, Tomo 47, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. El costo total de todas las bienhechurias antes descritas asciende a la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00)).
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas a los interesado a los fines legales consiguientes.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL

Elena