REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2003, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos INGRID SOLSIRETH COLLINS MARTÍNEZ y RICARDO JOSUÉ RUIZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.232.227 y V-12.233.866 en su orden, asistida la primera por la Abogada Sindy Yoryani Suárez Carrillo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.014, y el segundo por el Abogado André Osmani Venegas Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.436, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.---------------------
Por escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2004, la ciudadana INGRID SOLSIRETH COLLINS MARTINEZ, asistido por la Abogado Marycarmen Cárdenas Alicastro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.091, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, previa notificación del cónyuge ciudadano RICARDO JOSUÉ RUIZ CHACÓN.--
Por diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2004, el ciudadano RICARDO JOSUÉ RUIZ CHACÓN, asistido por el abogado Andrés Osmani Venegas Chacón, se dio legalmente por notificado de la solicitud hecha por la ciudadana INGRID SOLSIRETH COLLINS MARTINEZ.------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los
Cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-------------------------------------------

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CIUDADANOS INGRID SOLSIRETH COLLINS MARTINEZ Y RICARDO JOSUÉ RUIZ CHACÓN, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 24 de Mayo de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 51.--------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara
DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.----------------------

Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de Enero del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
Elena